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Información sobre matrícula profesional de especialista para Licenciados en Química

Desde el Consejo Profesional de Química (CPQCOL) nos permitimos informar a toda nuestra comunidad acerca del caso de una Licenciada en Química, quien solicitó la expedición de una matrícula profesional de especialista en química.

El CPQCOL, como entidad encargada de velar por la calidad y el ejercicio ético de la profesión química en Colombia, realizó una evaluación cuidadosa de la solicitud presentada por la licenciada, la cual pretendía obtener la matrícula profesional de Química por tener una maestría en Tecnología de Alimentos de la Universidad de Buenos Aires. Tras un riguroso análisis del currículo de dicha formación académica, el CPQCOL determinó que los conocimientos adquiridos por la solicitante en su maestría, aunque relevantes en el campo de la ciencia de los alimentos, no cumplen con los requisitos específicos establecidos para obtener una matrícula profesional de especialista en química. Esto, debido a que la única materia vinculada con la química en el plan de estudios de la maestría es la «Bromatología Superior”, mientras que el resto de las materias están orientadas hacia la industrialización de alimentos; campo de competencia de la ingeniería de alimentos.

Este concepto fue avalado inicialmente por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, D.C., quien en fallo de tutela decidió negar la acción de tutela interpuesta por la licenciada en Química, toda vez que no se demostró la vulneración al derecho al trabajo, toda vez que la tutelante pretendía continuar como jefe de un laboratorio químico, quien le exigía la matrícula profesional de química, para permanecer en el cargo.

Inconforme con la decisión del Juzgado, presentó recurso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmó la decisión del Juzgado.

Desde el CPQCOL reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los químicos, técnicos y tecnólogos químicos. Así, deseamos aclarar que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 53 de 1975 y el artículo 6 de su decreto reglamentario, el CPQCOL otorga la matrícula profesional de especialista a los licenciados en Química con un posgrado en el área de la química, pero sólo para ejercer en el área de la especialidad y no el ejercicio de la química en general. Las decisiones que toma esta entidad se basan en criterios técnicos y normativos, y tienen como objetivo garantizar la protección y el bienestar de nuestro país debido al carácter de riesgo social que conlleva nuestra profesión.

Para más información sobre el CPQCOL, la ley 53 de 1975 y sus decretos reglamentarios, pueden consultar nuestra página web en su sección de “La Entidad > Reglamentación”.

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