Transparencia y acceso a la información pública Información de la entidad 1.1. Misión, visión, funciones y deberes
Velar por el correcto ejercicio de la profesión química en el país, ajustándonos a la reglamentación vigente, brindando un servicio de calidad y creando estrategias de acción en conjunto con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la química, así como con las autoridades universitarias a fin de asegurar la óptima formación de los profesionales químicos.
Ser reconocidos en todo el país como entidad modelo en el control y aseguramiento de la calidad en la formación de profesionales químicos y por prestar servicios de forma excelente, asegurando la rectitud en el ejercicio de la profesión química nacional.
Artículo 9º Ley 53 de 1975
El Consejo Profesional de Química de Colombia, entidad institucionalizada por la Ley 53 de 1975 y sus Decretos Reglamentarios, 2616 de 1982 y 2589 de 2006, tiene la competencia de:
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación.
Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro profesional correspondiente.
Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos.
Establecer las equivalencias del título de químico de acuerdo con las universidades de conformidad con el espíritu de esta Ley, y mantener informados al Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades.
Expedir las Normas de Ética Profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y y universal.
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos
en las Normas de Ética Profesional.
Cooperar con las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y Profesionales de la Química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los químicos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los profesionales químicos.
Parágrafo: El Consejo Profesional de Química contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría y asistencia de las asociaciones profesionales y sociedades científicas de químicos que oficialmente funcionan en el país, así como de las seccionales o asociaciones internacionales de química.
Sede principal
Dirección: Carrera 13A # 89-38 – Of. 713 Bogotá DC, Colombia
Código postal: 111511
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. – 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Teléfono conmutador: (57) (601) 5637550 – 3154330295
Correo electrónico: contactenos@cpqcol.gov.co