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Hacer Trámite

1.1. Misión, visión, funciones y deberes

Misión

Velar por el correcto ejercicio de la profesión química en el país, ajustándonos a la reglamentación vigente, brindando un servicio de calidad y creando estrategias de acción en conjunto con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la química, así como con las autoridades universitarias a fin de asegurar la óptima formación de los profesionales químicos.

Visión

Ser reconocidos en todo el país como entidad modelo en el control y aseguramiento de la calidad en la formación de profesionales químicos y por prestar servicios de forma excelente, asegurando la rectitud en el ejercicio de la profesión química nacional.

Funciones y Deberes

Artículo 9º Ley 53 de 1975

El Consejo Profesional de Química de Colombia, entidad institucionalizada por la Ley 53 de 1975 y sus Decretos Reglamentarios, 2616 de 1982 y 2589 de 2006, tiene la competencia de:

  1. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación.

  2. Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro profesional correspondiente.

  3. Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos.

  4. Establecer las equivalencias del título de químico de acuerdo con las universidades de conformidad con el espíritu de esta Ley, y mantener informados al Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades.

  5. Expedir las Normas de Ética Profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y y universal.

  6. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos
    en las Normas de Ética Profesional.

  7. Cooperar con las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y Profesionales de la Química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los químicos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.

  8. Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los profesionales químicos.

  9. Servir de cuerpo consultivo de los órganos oficiales y educativos en todo lo referente a criterios y normas para otorgar y aceptar títulos y diplomas de químico, a cualquier nivel o grado.                                                                                                                                                                                                               
  10. Los demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente Ley.
 

Parágrafo: El Consejo Profesional de Química contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría y asistencia de las asociaciones profesionales y sociedades científicas de químicos que oficialmente funcionan en el país, así como de las seccionales o asociaciones internacionales de química.

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