Las primeras experiencias con los Consejos Profesionales en el país, se remontan a la década de los años treinta cuando se creó el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura; sin embargo, a partir de la década de los setenta resurgió el interés por reactivar y poner en funcionamiento estas entidades.
Las normas reglamentarias de diversas profesiones, estipulan que los Consejos Profesionales son organismos de creación legal; en su conformación se incluyen personas naturales ajenas al Ministerio o entidad estatal del que hacen parte (generalmente sólo tienen un representante de la respectiva Cartera u organismo); cumplen funciones de asesoría para el ejercicio de la profesión; se ocupan de la expedición de matrículas o tarjetas profesionales y de certificaciones de ley: mantienen un registro actualizado de los profesionales; dictan su propio reglamento; y pueden crear consejos seccionales. Los Consejos profesionales también se encargan de investigar disciplinariamente a los profesionales e imponer las sanciones correspondientes.
Los Consejos Profesionales son órganos consultivos y auxiliares del gobierno, de carácter administrativo, creados por ministerio de la Ley, con funciones específicas de cada profesión, con régimen especial para la destinación de sus recursos y con autonomía para la administración de sus empleados, en la medida en que la ley los autoriza para fijar su planta de personal.
Los recursos de los Consejos Profesionales tienen origen legal y se causan por concepto de derechos de matrícula, expedición de tarjeta profesional, certificados y constancias.
De conformidad con la normatividad legal vigente el Consejo Profesional de Química, tiene las siguientes características:
Dando cumplimiento al anterior mandato, el Consejo Profesional de Química, preparó el Proyecto de actualización de la Ley 53 e incluyó el Proyecto de Código de Ética Profesional, el cual contiene las normas de ética profesional para los Químicos, Químicos de Alimentos, Químicos Industriales, Químicos Ambientales, Licenciados en Química con posgrado, Técnicos y Tecnólogos Químicos, las normas procesales que rigen el debido proceso disciplinario y las sanciones que se deben aplicar en el evento de establecerse una falta disciplinaria en contra de la profesión de Químico y sus afines. Este Proyecto fue radicado en la comisión 7 de la Cámara de Representantes, por medio de la honorable representante, química industrial Leider Alexandra Vásquez. El mencionado proyecto será estudiado en la comisión 6 de la Cámara de Representantes y se le dio el número 247. El ponente es el honorable representante Diego Caicedo.
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