Sobre la competencia de los Químicos de Alimentos:
El Consejo Profesional de Química, mediante la Resolución 2041 del 2 de agosto de 2004, determinó ejercer la vigilancia y el control ético de profesiones que a nivel superior desarrollan actividades que se encuentran enmarcadas en el artículo 2 de la Ley 53 de 1975, entre ellas, la Química de Alimentos, profesionales que tienen las mismas competencias que los Químicos, ya que pertenecen a una misma área del conocimiento.
Teniendo en consideración que el Consejo Profesional de Química, ha observado y recibido varias quejas respecto a la no inclusión o aceptación de los Químicos de Alimentos en las convocatorias o contrataciones directas que realizan las Instituciones de Educación Superior, entidades y empresas tanto públicas como privadas, nos vemos en la necesidad de allegar la Circular No. 001 de 2024, la cual informa sobre el cumplimiento a la normatividad legal vigente y la competencia de los Químicos de Alimentos.
Los Químicos de Alimentos están facultados para desarrollar todas las áreas de trabajo intelectual y físico descritas en el artículo 2 de la Ley 53 de 1975, razón por la cual se les expide la misma matricula profesional que a los Químicos y, en consecuencia, cuando se requiera un Químico, se debe incluir dentro de esta denominación a los Químicos de Alimentos, en aras de no incurrir en una posible vulneración al principio de igualdad y derecho al trabajo, por el desconocimiento de los derechos profesionales otorgados a éstos profesionales, y la radicación de las respectivas quejas ante el Ministerio de Educación Nacional y los organismos de control.