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Por la cual se deroga la Resolución 03 del 9 de abril de 2018 y se adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, para aplicarlo al Régimen Disciplinario del Químico.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

Que la Ley 53 de 1975 “Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país” en su artículo 9 literal e), establece como una de las funciones del Consejo Profesional de Química: “Expedir las Normas de Ética Profesional, con miras a mejorar el
profesionalismo, fijando las obligaciones del profesional Químico, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal”.
Que de igual manera el artículo 9 literal f), estipula que el Consejo Profesional de Química debe “Velar por el cumplimiento de la presente ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Ética Profesional”.

Que mediante la Resolución 3270 del 13 de julio de 2007, el Consejo Profesional de Química, expidió la reglamentación que contiene los principios, obligaciones, derechos, prohibiciones y faltas, aplicables a los profesionales Químicos, Químicos Industriales, Químicos de Alimentos, Químicos Ambientales, Tecnólogos en Química y Técnicos Químicos. Que mediante Resolución 03 del 9 de abril de 2018, el Consejo Profesional de Química, adoptó el procedimiento disciplinario, contenido en el Título V Capítulos I y II, artículos 46 al 77 de la
ley 842 de 2003 y en su parte sustancial se dará aplicación a la Resolución 3270 del 13 de julio de 2007.


Que se hace necesario derogar la Resolución 03 de 2018, en el sentido de aplicar las reglas de carácter general contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, (Ley 1437 de 2011) y no el procedimiento contenido en la Ley 842 de 2003, por tratarse de un procedimiento establecido para el ejercicio de la ingeniería.

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